El Arca de Enoé, por Omar Feliciano

Publicado en La lonchería. Jueves 21 de enero de 2010
http://laloncheria.com/2010/01/21/el-arca-de-enoe/



Lo dicho: La comedia de enredos se ha convertido en un circo donde por igual opinan los payasos televisivos, que las encuestas de María de las Heras, los habitántes de la cristósfera (como la coalición ecuménica se denominó encontrando el mínimo común denominador), los comentócratas, los empoderados grupos activistas que demandan legalmente y los tuiteros con el hashtag de la semana.
Lo que nos ha traído la reforma al matrimonio, no sólo es el debate sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino particularmente los límites de la libertad de expresión, las prerrogativas de las asociaciones religiosas, la definición de lo que es un crimen de odio, sermones sobre la naturaleza de las pasiones y la preocupación panista por los niños de familias homoparentales discriminados.
Todo esto previo a que venza el término para imponer una acción de inconstitucionalidad, para la angustia de los activistas. El temido camino a la suprema corte puede ocurrir por varias vías, tal como ya lo habíamos dicho: Hay la posibilidad de que la PGR interponga el recurso de inconstitucionalidad ante la imposibilidad del PAN-DF en reunir las 22 necesarias de la Asamblea.
Mientras tanto, los activistas ha respondido de manera desorganizada, ya sea utilizando los recursos del CONAPRED o acudiendo a los tribunales para acogerse al art. 208 del Código Penal, realizando organizaciones de evaluación 3 semanas despues de aprobada la reforma, pero ciertamente evidenciando el cisma causado por la pasada marcha gay en el contexto de las elecciones.
Mientras que el asambleísta David Razú se presenta como el abanderado de los derechos LGBT sin necesidad de crear una retórica confesional, pues el no es gay; la Diputada Enoé Uranga, autodenominada representante de la población LGBT, atacó con esta retórica biográfica la iniciativa por el “candado” a las adopciones y, posteriormente, ha entrado a la defensa del matrimonio, obligada por las circunstancias. Mientras que David Razú se prepara e informa sobre la posible acción de inconstitucionalidad, Enoé ha elegido a la curia como su interlocutor, por lo que ha tomado la tribuna de la Cámara de Diputados para hablar sobre el Estado Laico.
Cómo bien ha señalado Madrazo Lajous, los efectos legales de la reforma tardarán meses o años en asentarse, esto en virtud de que el contrato matrimonial es el acceso no sólo a los derechos patrimoniales, de alimentos y de sucesión, sino también a derechos tales como la seguridad social y la pensión, que son federales. Lo que abre una serie de trincheras, que están fuera del debate discusión de los activistas y del quehacer de la diputada federal.
Unos activistas de Tabasco solicitaron una iniciativa similar a sus diputados y sólo recibieron rechazo por parte de los tres principales partidos del Estado. Una muestra de que no hay estrategias nacionales que contemplen el Artículo 121 apartado IV de la Constitución, que afirma que los estados de la federación se ven obligados a reconocer los actos jurídicos celebrados en otras entidades federativas. Así se abre la posibilidad de que algunos estados reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en DF y el escenario de una contrarreforma en la que otros quieran blindar sus constituciones, repitiendo el caso del Aborto.
Dentro de estos efectos legales poco discutidos debido al ruido mediático, se encuentra el acceso a la seguridad social. El colegio de abogados católicos de México ha puesto su mira en dicho derecho y ha preguntado al IMSS y al ISSSTE sobre su interpretación de Matrimonio.
El artículo 5 de la Ley del ISSSTE, define heteronormativamente a los familiares de los derechohabientes como: La esposa, o a falta de ésta la mujer con quién el trabajador o pensionista ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores y el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista siempre que fuese mayor de 55 años. El artículo 24, 28 y 78 definen de la misma manera a los sujetos, en lo referente a derecho a la atención, a la asistencia obstétrica y el derecho de pensión. La ley del IMSS define en los mismo términos a los beneficiarios en su artículo 5: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso. Si bien es algo más ambigua la definición, en los artículos 65, 84, 130, 138 define sin duda que a un asegurado le corresponde una esposa y a una asegurada, un esposo.
De acuerdo a la solicitud de transparencia 0063700392209, la Jefatura de Servicios de Derechos Humanos y Participación Social del ISSSTE,” toda vez que es un área de reciente creación (16 de Julio del presente año 2009) y no cuenta con un archivo histórico que contemple un Programa específico en materia de diversidad sexo-genérica”. Sin embargo, “No obstante, en cuanto a la pregunta sobre la definición de diversidad sexual, es preciso señalar que esta Jefatura de Servicios actualmente representa al ISSSTE en los grupos de trabajo 3 y 4 de la Subcomisión de Grupos Vulnerables de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003 para proteger y promover el cumplimiento de los derechos humanos), trabajando en los temas de “No Discriminación, Género y Diversidad Sexual” y “Salud Sexual y VIH” respectivamente, por lo que ha planteando entre otras actividades, la formulación y aprobación de un “Glosario de términos sobre la Diversidad Sexual” para el año 2010 y en el cuál, la conceptualización de lo que es el género, no solamente incluirá la garantía, protección y promoción de los derechos de las mujeres, sino la perspectiva de género, que abarca el tema de las relaciones entre los géneros y por lo tanto, las cuestiones torales de las masculinidades, la violencia contra las mujeres y lo relacionado con la misoginia y la homofobia en sus diferentes manifestaciones, como expresiones de la discriminación que frecuentemente llega a la violencia y los crímenes de odio.”
En esta Jefatura de Servicios”(…) se encuentran dos departamentos cuyas actividades se relacionan con la diversidad sexo-genérica: el Departamento de Programas de Equidad y el Departamento de Grupos en Situación de Riesgo y/o Vulnerabilidad, mismos que entienden la necesidad de trabajar con otras áreas del Instituto para incorporar en sus futuros programas de salud, diversas acciones a favor de los derechos humanos de las personas y grupos de la población derechohabiente LGBTTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgenérica, travestista e intersexual), por lo que durante el año 2010 se consolidará el trabajo conjunto iniciado durante el presente año para proteger y promover los derechos humanos en el acceso a la salud”.
La Dirección de Finanzas reconoció que no hay presupuesto asignado a la población LGBT y respondió dando el presupuesto que ejerció en materia de equidad de género y luego afirmó: “…el concepto diversidad sexual… en materia presupuestal no existe…” . Así pues declararon la inexistencia documental de presupuestos, metas, indicadores y definiciones operativas de la “diversidad sexual”.
El IMSS ante la misma pregunta en la solicitud de información con el folio 0064102028809, consideró que la pregunta no era específica y solicitó ampliación de la información para que se especificar e tipo de documento y la unidad responsable.
En la congeladora y lejos del interés de la diputada federal Enoé Uranga se encuentra la iniciativa “Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de Salud”, presentada por el entonces diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD. Publicada en la gaceta oficial parlamentaria numero 1953 -I del jueves 23 de febrero de 2006, dónde se reforman de manera quirúrgica varios artículos de dichas leyes para agregar los términos de “parejas del mismo sexo”, “preferencia sexual”, y “el respeto de la vida privada y de los derechos de las personas”. (Ver el texto en http://bit.ly/7YYDx4)j.
Las iniciativas de Enoé Uranga han sido 9, ninguna de ellas directamente relacionadas con la población que dice representar (http://bit.ly/7QGxTi) y ha realizado 9 puntos de acuerdo (http://bit.ly/8Q7dFj). Uno de ellos ampliamente difundido en el su sitio web (http://www.enoeuranga.info/) y a través de las redes de correo electrónico: Ahí podemos encontrar no sólo su documento de retórica confesional: “Algo personal; sino también su carta a la PGR para evitar que promueva la acción de inconstitucionalidad contra las reformas al código civil del Distrito Federal. En dicha carta la diputada asegura: “(…) aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le permite el ejercicio de este recurso, lo hace en materia penal, y el tema de dicha reforma es eminentemente político y de orden civil (…)”. Lo que pone en evidencia su desconocimiento del Artículo 105 constitucional Fracción II donde se especifica que el procurador puede interponer un recurso contra:· “Leyes de caracter federal, estatal y del Fistrito Federal”, sin que se limiten sólo a las de tipo penal. Da para preguntarse sobre la identidad de su asesor legal.
De acuerdo a la solicitud de Información Pública 3109 dirigida a la Cámara de Diputados, en la que se solicitan, entre otras cosas, la dirección del módulo de atención de la Diputada Enoé Margarita Muñoz, así como la lista de servidores públicos y personal de servicios contratados por honorarios, sus funciones y curricula, la respuesta del 16 de diciembre fue la siguiente: La “Dirección General de Finanzas, le comenta al dia de hoy (…). En lo que se refiere al soporte del gasto por concepto de Asistencia Legislativa y Atención Ciudadana, le informo que, de conformidad con la normatividad vigente, ambos conceptos se dan por comprobados con la firma de recibido del legislador o, en su caso, con la ficha de depósito realizado a su favor. (sic)”
La “Dirección General de Recursos Humanos oficio número DGRH/LXI/2811/2009 de fecha 15 de diciembre de 2009, le informa, que esta Dirección General, realizó la contratación de un asesor “B” con un importe mensual bruto de $28,410.00, a propuesta la Diputada referida, en su carácter de Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos.”
Por lo que se refiere a la solicitud del curriculum del asesor citado, se informa que la misma podrá ser consultada, en versión pública, en la fecha que se determine para tal efecto. (sic).”
“(…) La diputada en cuestión no cuenta con oficinas de enlace de atención ciudadana externos a este H. Congreso.”
Las preguntas obligadas son: ¿Qué hace la diputada con el dinero que recibe para asistencia legislativa, y atención ciudadana; $45,786 y $28,772, respectivamente? ¿Quién es su torpe asesor del que se niega su curriculum? ¿Podrá entablar un diálogo abierto y transparente para la defensa de la seguridad social? ¿Seguirá haciendo de la Iglesia su interlocutor o se dirigirá a las instituciones del Estado directamente responsables de asegurar derechos tales como el de la social? ¿Será posible entablar un diálogo transparente con ella a través de medios electrónicos o seguirá comentando reservadamente con el grupo de notables que la impulsaron? ¿Abrirá un módulo de atención?
¿Quién navega en el Arca de Enoé?

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